Covid-19
RECOPILACIÓN AYUDAS
SOCIALES. Y
TRÁMITES
RESUMEN MEDIDAS
SOCIALES
Resumen de aquellas
medidas sociales, especialmente dirigidas a familias y colectivos
vulnerables,
recogidas en el Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes
complementarias en
el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Suspensión Del
Procedimiento De Desahucio Y De Los Lanzamientos Para
Hogares Vulnerables
Sin Alternativa Habitacional.
Levantada la
suspensión de todos los términos y plazos procesales por la
finalización del estado de
alarma, en la
tramitación del procedimiento de desahucio de Arrendamientos
Urbanos, la persona
arrendataria que
acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de
vulnerabilidad social o
económica
sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del
COVID-19, que le
imposibilite
encontrar una alternativa habitacional, será comunicada por el
Letrado de la Administración
de Justicia a los
servicios sociales competentes (para su consideración en el
establecimiento del plazo
de suspensión
extraordinaria y en la definición de las medidas de protección
social a adoptar) y se
iniciará una
suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.
Si no estuviese
señalado, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista
hasta que se adopten las
medidas que los
servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo
máximo de seis
meses desde la
entrada en vigor de este real decreto-ley.
Para que opere la
suspensión, la persona arrendataria deberá acreditar que se
encuentra en alguna de
las situaciones de
vulnerabilidad económica*, acompañando su escrito de los
documentos**
Se entenderá que
concurre el consentimiento de la persona arrendataria por la mera
presentación de
la solicitud de
suspensión.
Se entenderá que
concurre el consentimiento del arrendador para hacer la comunicación
por la mera
presentación del
escrito alegando la situación de vulnerabilidad económica
sobrevenida.
Prórroga
Extraordinaria De Los Contratos De Arrendamiento De Vivienda
Habitual.
En los contratos de
arrendamiento de vivienda habitual dentro del periodo comprendido
desde la
entrada en vigor de
este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos
meses desde la
finalización del
estado de alarma y que finalice el periodo de prórroga obligatoria ,
podrá aplicarse,
previa solicitud del
arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de
arrendamiento
por un periodo
máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los
términos y
condiciones
establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga
extraordinaria deberá ser
aceptada por el
arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por
acuerdo entre las partes.
Aplicación
Automática De La Moratoria De La Deuda Arrendaticia En Caso De
Grandes Tenedores Y
Empresas O Entidades Públicas De Vivienda.
La persona
arrendataria, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta
sea una empresa o
entidad pública de
vivienda o un gran tenedor, en el plazo de un mes desde la entrada en
vigor de este
real decreto-ley, el
aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta,
siempre que dicho
aplazamiento o la
condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya
con carácter
voluntario por
acuerdo entre ambas partes.
En el caso de que el
acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará
expresamente al
arrendatario, en el
plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, de entre las
siguientes alternativas:
a) Una reducción
del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado
de alarma
decretado por el
Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera
insuficiente, con un
máximo en todo caso
de cuatro meses.
b) Una moratoria en
el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera
automática y que
afectará al periodo
de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a
las
mensualidades
siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse, en
ningún caso, los cuatro
meses.
Dicha renta se
aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta
arrendaticia, mediante el
fraccionamiento de
las cuotas durante al menos tres años. La persona arrendataria no
tendrá ningún
tipo de penalización
y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora
sin intereses.
La persona
arrendataria podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias
de financiación***,
levantándose la
moratoria en el pago de la renta arrendaticia
Modificación
Excepcional Y Transitoria De Las Condiciones Contractuales De
Arrendamiento En El
Caso Del Resto De Arrendadores
La persona
arrendataria de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en
situación de
vulnerabilidad
económica*, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo
de un mes desde la
entrada en vigor de
este Real decreto Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en
el pago de la
renta, siempre que
dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no
se hubiera
acordado previamente
entre ambas partes con carácter voluntario. Una vez recibida la
solicitud, la
persona arrendadora
comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días
laborables, las
condiciones de
aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o,
en su defecto,
las posibles
alternativas que plantea en relación con las mismas. Si la persona
física arrendadora no
aceptare ningún
acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona
arrendataria se
encuentre en la
situación de vulnerabilidad sobrevenida*, esta podrá tener acceso
al programa de
ayudas transitorias
de financiación***
*Definición de la
situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener
moratorias o ayudas en
relación con la
renta arrendaticia de la vivienda habitual.
a) Que la persona
que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en
situación de desempleo,
Expediente Temporal
de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por
motivo de
cuidados, en caso de
ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una
pérdida
sustancial de
ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los
miembros de la unidad
familiar, en el mes
anterior a la solicitud de la moratoria:
Con carácter
general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples mensual
(en adelante IPREM).
Se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la
unidad familiar.
El incremento
aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo
en el caso de unidad
familiar mono
parental. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por
cada persona mayor de
65 años miembro de
la unidad familiar. En caso de que alguno de los miembros de la
unidad familiar
tenga declarada
discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o
enfermedad que le
incapacite
acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad
laboral, el límite previsto
en el subapartado i)
será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos
acumulados por hijo
a cargo. En el caso
de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona
con parálisis
cerebral, con
enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de
discapacidad
reconocido igual o
superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o
sensorial, con un grado
de discapacidad
reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos
de enfermedad grave
que incapacite
acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una
actividad laboral, el
límite previsto en
el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
b) Que la renta
arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte
superior o igual al 35 por cien
de los ingresos
netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
**Acreditación de
las condiciones subjetivas.
La concurrencia de
las circunstancias se acreditará por la persona arrendataria ante la
persona arrendadora
mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) En caso de
situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la
entidad gestora de las
prestaciones, en el
que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones
o subsidios por
desempleo.
b) En caso de cese
de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante
certificado expedido
por la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de
la
Comunidad Autónoma,
en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad
declarada por el
interesado.
c) Número de
personas que habitan en la vivienda habitual:
Libro de familia o
documento acreditativo de pareja de hecho. Certificado de
empadronamiento relativo
a las personas
empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la
presentación de los
documentos
acreditativos y a los seis meses anteriores. Declaración de
discapacidad, de dependencia o
de incapacidad
permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de
los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la
Propiedad de todos los
miembros de la
unidad familiar.
e) Declaración
responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los
requisitos exigidos
para considerarse
sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley
***Aprobación de
una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la
financiación a
arrendatarios en
situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de
la expansión del
COVID-19.
1. Se desarrolle una
línea de avales con total cobertura del Estado, para que las
entidades bancarias
puedan ofrecer
ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren
en la referida
situación de
vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años,
prorrogable
excepcionalmente por
otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de
gastos e intereses
para el solicitante.
2. Las ayudas
transitorias de financiación serán finalistas, debiendo dedicarse
al pago de la renta del
arrendamiento de
vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de
renta.
Nuevo Programa De
Ayudas Para Contribuir A Minimizar El Impacto Económico
Y Social Del
Covid-19 En Los Alquileres De Vivienda Habitual.
Concesión de ayudas
al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas
arrendatarias de vivienda
habitual que tengan
problemas transitorios para atender al pago parcial o total del
alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y
social sobrevenida que se definan y que incluirán en todo
caso, y como mínimo,
las situaciones*
La cuantía de esta
ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta
arrendaticia o,
en su caso, de hasta
el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito
con el que se
haya satisfecho el
pago de la renta de la vivienda habitual.
Sustitución del
programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o
lanzamiento de su
vivienda habitual
por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de
género, personas objeto
de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables.
Facilitar una
solución habitacional inmediata a las personas víctimas de
violencia de género, a las
personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras
personas
especialmente
vulnerables
También podrán ser
beneficiarias, las administraciones públicas, empresas públicas y
entidades sin
ánimo de lucro, de
economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo
objeto sea dotar
de una solución
habitacional a aquellas personas y por cuenta de las mismas.
Modificación Del
Programa De Fomento Del Parque De Vivienda En Alquiler.
Podrán obtener
ayudas las viviendas que, de forma individualizada o en bloque, sean
adquiridas por las
Administraciones
Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho
público, así como las
empresas públicas y
las entidades del tercer sector sin ánimo de lucro, con objeto de
incrementar el
parque público de
viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso social.
Apoyo En Suministros
Básicos
El nuevo paquete de
medidas trata de garantizar los suministros básicos a más hogares.
Así, se amplía
el colectivo de
potenciales perceptores del bono social eléctrico, como los
autónomos que hayan cesado
su actividad o visto
reducidos sus ingresos en más de un 75%.
Además, en un
contexto en el que, por una mayor permanencia en el hogar derivada de
las medidas de
contención y por el
desarrollo en el mismo de actividades profesionales que, normalmente,
se realizan
fuera de la vivienda
habitual, se establecen medidas para garantizar la continuidad de los
suministros
energéticos y de
agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos
a la seguridad del
suministro. Además
el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no
computará a efectos
de los plazos de los
procedimientos de suspensión del suministro iniciados con
anterioridad.
Ampliándose el
plazo hasta septiembre 2020
Subsidio Para
Empleadas Del Hogar Y Trabajadores Con Contrato Temporal
Se crea un subsidio
extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su
jornada
reducida o su
contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de
esta prestación, que
tiene carácter
retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el
equivalente a un 70% de la base
reguladora de la
empleada. Será compatible con el mantenimiento de otras actividades,
sin que, en ese
caso, la suma de
retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo
Interprofesional.
Asimismo, se
establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de
duración de al menos
dos meses que se
hubiese extinguido tras la declaración del Estado de Alarma y que no
alcancen el
periodo de
cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo
pueden percibir un subsidio
extraordinario
equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de
Renta de Efectos
Múltiples (IPREM),
estableciendo requisitos de acceso en función de la situación de
rentas del hogar
familiar.
Rescate De Planes De
Pensiones Y Medidas De Protección De Los
Consumidores
Para aliviar las
necesidades de liquidez de los ciudadanos, se amplían los supuestos
en los que se pueden
rescatar las
aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán
recurrir a las mismas
las personas que
estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y
los autónomos
que hayan cesado su
actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19.
Se adoptan
diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de
compraventa de bienes
y de prestación de
servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea
imposible como
consecuencia de la
aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de
alarma.
En estos casos, los
consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato
durante un plazo de
14 días.
En los contratos de
tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que
el servicio pueda
volver a prestarse
con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato
En cuanto a
servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los
viajes combinados, el
consumidor podrá
optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le
entregará el organizador
o, en su caso, el
minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde
la conclusión del
Estado de Alarma. En
caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá
ejercer el derecho
de reembolso.
En el ámbito del
sector de telecomunicaciones, la norma establece que la suspensión
de la portabilidad
solo afecta a
aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de
desplazarse físicamente
a tiendas o de que
se realicen intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos
de fuerza mayor.
Y para evitar que el
consumidor se pueda ver perjudicado por la suspensión de las
operaciones de
portabilidad, se
establece que los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas
durante el tiempo
en que no puedan
solicitar un cambio de compañía.
Finalmente se
establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de
promoción de
determinadas
actividades de juego online para evitar la intensificación de su
consumo durante las
restricciones de
movilidad del estado de alarma, que puede derivar en conductas de
consumo
compulsivo o incluso
patológico.
Medicación A
Domicilio
La entrega de
medicación a domicilio a colectivos de riesgo del Covid-19 se hará
en un máximo de 48
horas.
Entrega de
medicación a domicilio para colectivos de riesgo frente al
coronavirus solicitado a través del
teléfono 900 36 22
36 o a través del correo electrónico medicamentsadomicili@gva.es se
hará en un
plazo de 24 a 48
horas, en horario laboral, gracias al acuerdo suscrito con el Consejo
General de
Farmacéuticos
Programa de
dispensación a domicilio de farmacia hospitalaria
La medicación se
dispensará, como habitualmente se realiza en los diferentes
hospitales, a la persona
interesada o al
familiar.
Se ha puesto en
marcha un programa de envío de medicamentos hospitalarios a
domicilio.
Los requisitos para
este servicio dependen de cada hospital, por lo que tendréis que
contactar con ellos
a los diferentes
números de teléfono o correo electrónico.
• Hospital la FE:
correo electrónico ufpe_dslafe@gva.es.
Indicando su deseo
de ser incluido en el programa de dispensación domiciliaria.
Si no dispone de
correo puede llamar al teléfono 961244376
Hospital
Universitario la FE ir a este enlace para ver requisitos:
https://www.ufpelafe.com/copia-de-covid19-2
• Hospital Clínico
Universitario, llamar al 961972622
• Hospital Peset,
llamar al 963188944
• Hospital
General, llamar al 963131855
• Hospital Arnau
de Vilanova , llamar al 961976078
Labora
•Labora pone a tu
disposición un nuevo teléfono de consultas laborales sobre el
Coronavirus 900353135
•Las ayudas para
autónomos se podrán solicitar desde el día 8 de abril a las 9:00
horas.
Enlace trámite:
http://www.labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio/-
/asset_publisher/eLgUuSsd70Zp/content/eaucov-2020-ayuda-extraordinaria-a-personas-trabajadoras-
autonomas-covid19?
redirect=http%3A%2F%2Fwww.labora.gva.es%2Fes%2Fempreses%2Fbusque-ajudes-
subvencions%2Fajudes-foment-de-l-
ocupacio%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE
_eLgUuSsd70Zp%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%
26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-1%26p_p_col_pos%3D2%26p_p_col_count%3D3
Guía preguntas
frecuentes trámites
http://www.labora.gva.es/documents/166000883/166282939/Guia+preguntas.pdf/89bd83c4-399a-
4115-aafb-5df222223d28
Información para
las familias numerosas y monoparentales
resolución de
prórroga de la vigencia de los títulos y carnets de las familias
numerosas y
monoparentales
Información para
las personas con diversidad funcional
resolución de
prórroga de la vigencia de las resoluciones y certificados de
reconocimiento del grado de
discapacidad
CIPI Consellería De
Igualdad Y Políticas Inclusivas GVA:
Resumen y enlaces de
resoluciones
http://www.inclusio.gva.es/es/covid-19
Información para
las familias numerosas y monoparentales
resolución de
prórroga de la vigencia de los títulos y carnets de las familias
numerosas y
monoparentales
Solicitudes Urgentes
De Dependencia
IGUALDAD PRIORIZA LA
TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES URGENTES DE DEPENDENCIA SIN
NECESIDAD DE REMITIR
DE FORMA PREVIA LA DOCUMENTACIÓN
Se priorizan también
las solicitudes de la Renta Valenciana de Inclusión en casos de
especial
vulnerabilidad.
Los equipos de
atención primaria de servicios sociales serán los encargados de
detectar la urgencia de
los casos.
http://www.inclusio.gva.es/va/inicio/area_de_prensa/not_detalle_area_prensa?id=853845
Información Para
Las Personas Con Diversidad Funcional
Resolución de
prórroga de la vigencia de las resoluciones y certificados de
reconocimiento del grado
de discapacidad
Donación de
mascarillas higineicas para la población vulnerable COVID-19
RESOLUCIÓN de 15 de
abril de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
por la que
se efectúa la
donación de mascarillas higiénicas para la población vulnerable en
el ámbito del estado
de alarma Covid-19,
en la Comunitat Valenciana
Primero
La GV, aprueba Donar
3.600.000 mascarillas higiénicas a las personas y colectivos
vulnerables definidos
en el punto segundo
de esta resolución, sin perjuicio de la posibilidad de posteriores
distribuciones. Esta
donación se
efectuará a través de los principales almacenes distribuidores y
las oficinas de farmacia de
la Comunitat
Valenciana.
Segundo
El colectivo
beneficiario de esta resolución, de acuerdo con los criterios de
prioridad y la capacidad del
sistema de
información de que dispone la Conselleria de Sanidad Universal y
Salud pública (GAIA),será
el siguiente:
a) Personas con edad
igual o superior a 65 años. b) Personas con estados de salud de
mayor
vulnerabilidad, de
acuerdo con el Sistema de Clasificación de Pacientes (SCP): estados
de salud 6, 7, 8, y
9.
Tercero
En las oficinas de
farmacia se dispensarán las mascarillas directamente a los
ciudadanos beneficiarios,
gratuitamente. Se
dispensarán 3 mascarillas por cada persona beneficiaria.
Cuarto
La prescripción de
las mascarillas se habilitará informáticamente en la receta
electrónica de cada
persona
beneficiaria, permitiendo su identificación a través de la SIP y
los registros de dispensación. Se
incorporará una
única receta, no renovable, como producto no financiable, no
prescriptible y sin coste
para el paciente o
la paciente.
El Procedimiento y
cuando estará activado el servcio aún está por definir.
Información sobre
el Sistema de Clasificación de Pacientes:
http://www.san.gva.es/web/dgfps/scp;jsessionid=7CE6BFDC1C5650C977DCC8BC9F718ED3.appli7_no
de2
Resolución 15
abril, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la
que se
efectúa la donación
de mascarillas higiénicas para la población vulnerable
https://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/16/pdf/2020_2939.pdf
Compra A Casa
ODS17 Alianzas:
CERMI CV lidera el servicio “COVID19 COMPRA A CASA”
Personas voluntarias
harán la compra a personas con la movilidad reducida o con
patologías
Respuesta En La
Provincia De Valencia #Cruzrojaresponde #Covid19
La organización
realiza los servicios esenciales con grandes medidas de seguridad y
en coordinación con
la Delegación del
Gobierno de la Comunidad Valenciana y las administraciones públicas
de toda la
provincia. Llamadas
de proximidad, entregas de ayudas, alimentos... son algunas de las
respuestas
esenciales en las
que se vuelca el voluntariado de toda la provincia. Gracias por estar
Ahí. #Estamos Ahí
Mejor #QuédateenCasA
ENLACES DE INTERÉS.
Canales oficiales
para estar al corriente de cuestiones relativas a la COVId19 en la
Comunitat Valenciana
Páginas Web
http://infocoronavirus.gva.es/
http://coronavirus.san.gva.es/ca/inicio
https://www.gva.es/
Ayuntamiento
Valencia
https://coronavirus.valencia.es/
Aplicaciones
GVA Coronavirus (
http://coronavirus.san.gva.es/ca/app-gva-coronavirus)
GVA Responde
Android
https://bit.ly/3aahK3T
Apple
https://apple.co/2yfQYKc
REDES SOCIALES
Generalitat
Valenciana
https://www.facebook.com/generalitatvalenciana/
https://twitter.com/generalitat
https://www.instagram.com/generalitatvalenciana
Consellería De
Sanidad
https://twitter.com/GVAsanitat
Números De Teléfono
900 300 555
Persones con síntomas de la COVID-19
900 353 135
Persones desocupadas, autónomas, comercios y empresas
112 Emergencias
016 Contra la
Violencia de Género
900 362 236
Medicamentos en casa
963 866 000
Renta de inclusión
961 207 950
Vivienda Pública
Ministerio De
Sanidad
https://www.mscbs.gob.es/
APP GVA RESPONDE
Información no
sanitaria