Covid-19
RECOPILACIÓN AYUDAS SOCIALES. Y
TRÁMITES
RESUMEN MEDIDAS SOCIALES
Resumen de aquellas medidas sociales, especialmente dirigidas a familias y colectivos vulnerables,
recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Suspensión Del Procedimiento De Desahucio Y De Los Lanzamientos Para
Hogares Vulnerables Sin Alternativa Habitacional.
Levantada la suspensión de todos los términos y plazos procesales por la finalización del estado de
alarma, en la tramitación del procedimiento de desahucio de Arrendamientos Urbanos, la persona
arrendataria que acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o
económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le
imposibilite encontrar una alternativa habitacional, será comunicada por el Letrado de la Administración
de Justicia a los servicios sociales competentes (para su consideración en el establecimiento del plazo
de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar) y se
iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.
Si no estuviese señalado, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las
medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis
meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Para que opere la suspensión, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de
las situaciones de vulnerabilidad económica*, acompañando su escrito de los documentos**
Se entenderá que concurre el consentimiento de la persona arrendataria por la mera presentación de
la solicitud de suspensión.
Se entenderá que concurre el consentimiento del arrendador para hacer la comunicación por la mera
presentación del escrito alegando la situación de vulnerabilidad económica sobrevenida.
Prórroga Extraordinaria De Los Contratos De Arrendamiento De Vivienda
Habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual dentro del periodo comprendido desde la
entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la
finalización del estado de alarma y que finalice el periodo de prórroga obligatoria , podrá aplicarse,
previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento
por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y
condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser
aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Aplicación Automática De La Moratoria De La Deuda Arrendaticia En Caso De
Grandes Tenedores Y Empresas O Entidades Públicas De Vivienda.
La persona arrendataria, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o
entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este
real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho
aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter
voluntario por acuerdo entre ambas partes.
En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al
arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, de entre las siguientes alternativas:
a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma
decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente, con un
máximo en todo caso de cuatro meses.
b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que
afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las
mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro
meses.
Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el
fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años. La persona arrendataria no tendrá ningún
tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.
La persona arrendataria podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación***,
levantándose la moratoria en el pago de la renta arrendaticia
Modificación Excepcional Y Transitoria De Las Condiciones Contractuales De
Arrendamiento En El Caso Del Resto De Arrendadores
La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de
vulnerabilidad económica*, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes desde la
entrada en vigor de este Real decreto Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la
renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera
acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario. Una vez recibida la solicitud, la
persona arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las
condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto,
las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas. Si la persona física arrendadora no
aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se
encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida*, esta podrá tener acceso al programa de
ayudas transitorias de financiación***
*Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en
relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.
a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo,
Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de
cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida
sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad
familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual
(en adelante IPREM). Se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad
familiar mono parental. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de
65 años miembro de la unidad familiar. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar
tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le
incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto
en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo
a cargo. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis
cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado
de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave
que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el
límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien
de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
**Acreditación de las condiciones subjetivas.
La concurrencia de las circunstancias se acreditará por la persona arrendataria ante la
persona arrendadora mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las
prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por
desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido
por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la
Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el
interesado.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. Certificado de empadronamiento relativo
a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los
documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Declaración de discapacidad, de dependencia o
de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los
miembros de la unidad familiar.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos
para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley
***Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a
arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del
COVID-19.
1. Se desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias
puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida
situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable
excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses
para el solicitante.
2. Las ayudas transitorias de financiación serán finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del
arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
Nuevo Programa De Ayudas Para Contribuir A Minimizar El Impacto Económico
Y Social Del Covid-19 En Los Alquileres De Vivienda Habitual.
Concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda
habitual que tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definan y que incluirán en todo
caso, y como mínimo, las situaciones*
La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o,
en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se
haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.
Sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su
vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto
de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas
especialmente vulnerables
También podrán ser beneficiarias, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin
ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar
de una solución habitacional a aquellas personas y por cuenta de las mismas.
Modificación Del Programa De Fomento Del Parque De Vivienda En Alquiler.
Podrán obtener ayudas las viviendas que, de forma individualizada o en bloque, sean adquiridas por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las
empresas públicas y las entidades del tercer sector sin ánimo de lucro, con objeto de incrementar el
parque público de viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso social.
Apoyo En Suministros Básicos
El nuevo paquete de medidas trata de garantizar los suministros básicos a más hogares. Así, se amplía
el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico, como los autónomos que hayan cesado
su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.
Además, en un contexto en el que, por una mayor permanencia en el hogar derivada de las medidas de
contención y por el desarrollo en el mismo de actividades profesionales que, normalmente, se realizan
fuera de la vivienda habitual, se establecen medidas para garantizar la continuidad de los suministros
energéticos y de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos a la seguridad del
suministro. Además el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos
de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad.
Ampliándose el plazo hasta septiembre 2020
Subsidio Para Empleadas Del Hogar Y Trabajadores Con Contrato Temporal
Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su jornada
reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestación, que
tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base
reguladora de la empleada. Será compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese
caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.
Asimismo, se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos
dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del Estado de Alarma y que no alcancen el
periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio
extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), estableciendo requisitos de acceso en función de la situación de rentas del hogar
familiar.
Rescate De Planes De Pensiones Y Medidas De Protección De Los
Consumidores
Para aliviar las necesidades de liquidez de los ciudadanos, se amplían los supuestos en los que se pueden
rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas
las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos
que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19.
Se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes
y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como
consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.
En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de
14 días.
En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda
volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato
En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados, el
consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador
o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del
Estado de Alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho
de reembolso.
En el ámbito del sector de telecomunicaciones, la norma establece que la suspensión de la portabilidad
solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente
a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza mayor.
Y para evitar que el consumidor se pueda ver perjudicado por la suspensión de las operaciones de
portabilidad, se establece que los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo
en que no puedan solicitar un cambio de compañía.
Finalmente se establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoción de
determinadas actividades de juego online para evitar la intensificación de su consumo durante las
restricciones de movilidad del estado de alarma, que puede derivar en conductas de consumo
compulsivo o incluso patológico.
Medicación A Domicilio
La entrega de medicación a domicilio a colectivos de riesgo del Covid-19 se hará en un máximo de 48
horas.
Entrega de medicación a domicilio para colectivos de riesgo frente al coronavirus solicitado a través del
teléfono 900 36 22 36 o a través del correo electrónico medicamentsadomicili@gva.es se hará en un
plazo de 24 a 48 horas, en horario laboral, gracias al acuerdo suscrito con el Consejo General de
Farmacéuticos
Programa de dispensación a domicilio de farmacia hospitalaria
La medicación se dispensará, como habitualmente se realiza en los diferentes hospitales, a la persona
interesada o al familiar.
Se ha puesto en marcha un programa de envío de medicamentos hospitalarios a domicilio.
Los requisitos para este servicio dependen de cada hospital, por lo que tendréis que contactar con ellos
a los diferentes números de teléfono o correo electrónico.
• Hospital la FE: correo electrónico ufpe_dslafe@gva.es.
Indicando su deseo de ser incluido en el programa de dispensación domiciliaria.
Si no dispone de correo puede llamar al teléfono 961244376
Hospital Universitario la FE ir a este enlace para ver requisitos:
https://www.ufpelafe.com/copia-de-covid19-2
• Hospital Clínico Universitario, llamar al 961972622
• Hospital Peset, llamar al 963188944
• Hospital General, llamar al 963131855
• Hospital Arnau de Vilanova , llamar al 961976078
Labora
•Labora pone a tu disposición un nuevo teléfono de consultas laborales sobre el Coronavirus 900353135
•Las ayudas para autónomos se podrán solicitar desde el día 8 de abril a las 9:00 horas.
Enlace trámite:
http://www.labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio/-
/asset_publisher/eLgUuSsd70Zp/content/eaucov-2020-ayuda-extraordinaria-a-personas-trabajadoras-
autonomas-covid19? redirect=http%3A%2F%2Fwww.labora.gva.es%2Fes%2Fempreses%2Fbusque-ajudes-
subvencions%2Fajudes-foment-de-l-
ocupacio%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE _eLgUuSsd70Zp%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%
26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-1%26p_p_col_pos%3D2%26p_p_col_count%3D3
Guía preguntas frecuentes trámites
http://www.labora.gva.es/documents/166000883/166282939/Guia+preguntas.pdf/89bd83c4-399a-
4115-aafb-5df222223d28
Información para las familias numerosas y monoparentales
resolución de prórroga de la vigencia de los títulos y carnets de las familias numerosas y
monoparentales
Información para las personas con diversidad funcional
resolución de prórroga de la vigencia de las resoluciones y certificados de reconocimiento del grado de
discapacidad
CIPI Consellería De Igualdad Y Políticas Inclusivas GVA:
Resumen y enlaces de resoluciones
http://www.inclusio.gva.es/es/covid-19
Información para las familias numerosas y monoparentales
resolución de prórroga de la vigencia de los títulos y carnets de las familias numerosas y
monoparentales
Solicitudes Urgentes De Dependencia
IGUALDAD PRIORIZA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES URGENTES DE DEPENDENCIA SIN
NECESIDAD DE REMITIR DE FORMA PREVIA LA DOCUMENTACIÓN
Se priorizan también las solicitudes de la Renta Valenciana de Inclusión en casos de especial
vulnerabilidad.
Los equipos de atención primaria de servicios sociales serán los encargados de detectar la urgencia de
los casos.
http://www.inclusio.gva.es/va/inicio/area_de_prensa/not_detalle_area_prensa?id=853845
Información Para Las Personas Con Diversidad Funcional
Resolución de prórroga de la vigencia de las resoluciones y certificados de reconocimiento del grado
de discapacidad
Donación de mascarillas higineicas para la población vulnerable COVID-19
RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que
se efectúa la donación de mascarillas higiénicas para la población vulnerable en el ámbito del estado
de alarma Covid-19, en la Comunitat Valenciana
Primero
La GV, aprueba Donar 3.600.000 mascarillas higiénicas a las personas y colectivos vulnerables definidos
en el punto segundo de esta resolución, sin perjuicio de la posibilidad de posteriores distribuciones. Esta
donación se efectuará a través de los principales almacenes distribuidores y las oficinas de farmacia de
la Comunitat Valenciana.
Segundo
El colectivo beneficiario de esta resolución, de acuerdo con los criterios de prioridad y la capacidad del
sistema de información de que dispone la Conselleria de Sanidad Universal y Salud pública (GAIA),será
el siguiente:
a) Personas con edad igual o superior a 65 años. b) Personas con estados de salud de mayor
vulnerabilidad, de acuerdo con el Sistema de Clasificación de Pacientes (SCP): estados de salud 6, 7, 8, y
9.
Tercero
En las oficinas de farmacia se dispensarán las mascarillas directamente a los ciudadanos beneficiarios,
gratuitamente. Se dispensarán 3 mascarillas por cada persona beneficiaria.
Cuarto
La prescripción de las mascarillas se habilitará informáticamente en la receta electrónica de cada
persona beneficiaria, permitiendo su identificación a través de la SIP y los registros de dispensación. Se
incorporará una única receta, no renovable, como producto no financiable, no prescriptible y sin coste
para el paciente o la paciente.
El Procedimiento y cuando estará activado el servcio aún está por definir.
Información sobre el Sistema de Clasificación de Pacientes:
http://www.san.gva.es/web/dgfps/scp;jsessionid=7CE6BFDC1C5650C977DCC8BC9F718ED3.appli7_no
de2
Resolución 15 abril, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se
efectúa la donación de mascarillas higiénicas para la población vulnerable
https://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/16/pdf/2020_2939.pdf
Compra A Casa
ODS17 Alianzas: CERMI CV lidera el servicio “COVID19 COMPRA A CASA”
Personas voluntarias harán la compra a personas con la movilidad reducida o con patologías
Respuesta En La Provincia De Valencia #Cruzrojaresponde #Covid19
La organización realiza los servicios esenciales con grandes medidas de seguridad y en coordinación con
la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana y las administraciones públicas de toda la
provincia. Llamadas de proximidad, entregas de ayudas, alimentos... son algunas de las respuestas
esenciales en las que se vuelca el voluntariado de toda la provincia. Gracias por estar Ahí. #Estamos Ahí
Mejor #QuédateenCasA
ENLACES DE INTERÉS.
Canales oficiales para estar al corriente de cuestiones relativas a la COVId19 en la Comunitat Valenciana
Páginas Web
http://infocoronavirus.gva.es/
http://coronavirus.san.gva.es/ca/inicio
https://www.gva.es/
Ayuntamiento Valencia
https://coronavirus.valencia.es/
Aplicaciones
GVA Coronavirus ( http://coronavirus.san.gva.es/ca/app-gva-coronavirus)
GVA Responde
Android https://bit.ly/3aahK3T
Apple https://apple.co/2yfQYKc
REDES SOCIALES
Generalitat Valenciana
https://www.facebook.com/generalitatvalenciana/
https://twitter.com/generalitat
https://www.instagram.com/generalitatvalenciana
Consellería De Sanidad
https://twitter.com/GVAsanitat
Números De Teléfono
900 300 555 Persones con síntomas de la COVID-19
900 353 135 Persones desocupadas, autónomas, comercios y empresas
112 Emergencias
016 Contra la Violencia de Género
900 362 236 Medicamentos en casa
963 866 000 Renta de inclusión
961 207 950 Vivienda Pública
Ministerio De Sanidad
https://www.mscbs.gob.es/
APP GVA RESPONDE
Información no sanitaria
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