Covid-19 RECOPILACIÓN AYUDAS SOCIALES. Y TRÁMITES

Covid-19

RECOPILACIÓN AYUDAS SOCIALES. Y

TRÁMITES


RESUMEN MEDIDAS SOCIALES

Resumen de aquellas medidas sociales, especialmente dirigidas a familias y colectivos vulnerables,

recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes

complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Suspensión Del Procedimiento De Desahucio Y De Los Lanzamientos Para

Hogares Vulnerables Sin Alternativa Habitacional.

Levantada la suspensión de todos los términos y plazos procesales por la finalización del estado de

alarma, en la tramitación del procedimiento de desahucio de Arrendamientos Urbanos, la persona

arrendataria que acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o

económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le

imposibilite encontrar una alternativa habitacional, será comunicada por el Letrado de la Administración

de Justicia a los servicios sociales competentes (para su consideración en el establecimiento del plazo

de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar) y se

iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.

Si no estuviese señalado, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las

medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis

meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Para que opere la suspensión, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de

las situaciones de vulnerabilidad económica*, acompañando su escrito de los documentos**

Se entenderá que concurre el consentimiento de la persona arrendataria por la mera presentación de

la solicitud de suspensión.

Se entenderá que concurre el consentimiento del arrendador para hacer la comunicación por la mera

presentación del escrito alegando la situación de vulnerabilidad económica sobrevenida.

Prórroga Extraordinaria De Los Contratos De Arrendamiento De Vivienda

Habitual.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual dentro del periodo comprendido desde la

entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la

finalización del estado de alarma y que finalice el periodo de prórroga obligatoria , podrá aplicarse,

previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento

por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y

condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser

aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

Aplicación Automática De La Moratoria De La Deuda Arrendaticia En Caso De

Grandes Tenedores Y Empresas O Entidades Públicas De Vivienda.

La persona arrendataria, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o

entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este

real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho

aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter

voluntario por acuerdo entre ambas partes.

En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al

arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, de entre las siguientes alternativas:

a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma

decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente, con un

máximo en todo caso de cuatro meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que

afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las

mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro

meses.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el

fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años. La persona arrendataria no tendrá ningún

tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

La persona arrendataria podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación***,

levantándose la moratoria en el pago de la renta arrendaticia

Modificación Excepcional Y Transitoria De Las Condiciones Contractuales De

Arrendamiento En El Caso Del Resto De Arrendadores

La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de

vulnerabilidad económica*, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes desde la

entrada en vigor de este Real decreto Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la

renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera

acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario. Una vez recibida la solicitud, la

persona arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las

condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto,

las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas. Si la persona física arrendadora no

aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se

encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida*, esta podrá tener acceso al programa de

ayudas transitorias de financiación***

*Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en

relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo,

Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de

cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida

sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad

familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual

(en adelante IPREM). Se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.

El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad

familiar mono parental. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de

65 años miembro de la unidad familiar. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar

tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le

incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto

en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo

a cargo. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis

cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad

reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado

de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave

que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el

límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien

de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

**Acreditación de las condiciones subjetivas.

La concurrencia de las circunstancias se acreditará por la persona arrendataria ante la

persona arrendadora mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las

prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por

desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido

por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la

Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el

interesado.

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. Certificado de empadronamiento relativo

a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los

documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Declaración de discapacidad, de dependencia o

de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los

miembros de la unidad familiar.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos

para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley

***Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a

arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del

COVID-19.

1. Se desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias

puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida

situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable

excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses

para el solicitante.

2. Las ayudas transitorias de financiación serán finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del

arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

Nuevo Programa De Ayudas Para Contribuir A Minimizar El Impacto Económico

Y Social Del Covid-19 En Los Alquileres De Vivienda Habitual.

Concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda

habitual que tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definan y que incluirán en todo

caso, y como mínimo, las situaciones*

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o,

en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se

haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su

vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto

de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las

personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas

especialmente vulnerables

También podrán ser beneficiarias, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin

ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar

de una solución habitacional a aquellas personas y por cuenta de las mismas.

Modificación Del Programa De Fomento Del Parque De Vivienda En Alquiler.

Podrán obtener ayudas las viviendas que, de forma individualizada o en bloque, sean adquiridas por las

Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las

empresas públicas y las entidades del tercer sector sin ánimo de lucro, con objeto de incrementar el

parque público de viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso social.

Apoyo En Suministros Básicos

El nuevo paquete de medidas trata de garantizar los suministros básicos a más hogares. Así, se amplía

el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico, como los autónomos que hayan cesado

su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.

Además, en un contexto en el que, por una mayor permanencia en el hogar derivada de las medidas de

contención y por el desarrollo en el mismo de actividades profesionales que, normalmente, se realizan

fuera de la vivienda habitual, se establecen medidas para garantizar la continuidad de los suministros

energéticos y de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos a la seguridad del

suministro. Además el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos

de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad.

Ampliándose el plazo hasta septiembre 2020

Subsidio Para Empleadas Del Hogar Y Trabajadores Con Contrato Temporal

Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su jornada

reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestación, que

tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base

reguladora de la empleada. Será compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese

caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.

Asimismo, se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos

dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del Estado de Alarma y que no alcancen el

periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio

extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos

Múltiples (IPREM), estableciendo requisitos de acceso en función de la situación de rentas del hogar

familiar.

Rescate De Planes De Pensiones Y Medidas De Protección De Los

Consumidores

Para aliviar las necesidades de liquidez de los ciudadanos, se amplían los supuestos en los que se pueden

rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas

las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos

que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19.

Se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes

y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como

consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.

En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de

14 días.

En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda

volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato

En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados, el

consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador

o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del

Estado de Alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho

de reembolso.

En el ámbito del sector de telecomunicaciones, la norma establece que la suspensión de la portabilidad

solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente

a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza mayor.


Y para evitar que el consumidor se pueda ver perjudicado por la suspensión de las operaciones de

portabilidad, se establece que los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo

en que no puedan solicitar un cambio de compañía.

Finalmente se establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoción de

determinadas actividades de juego online para evitar la intensificación de su consumo durante las

restricciones de movilidad del estado de alarma, que puede derivar en conductas de consumo

compulsivo o incluso patológico.

Medicación A Domicilio

La entrega de medicación a domicilio a colectivos de riesgo del Covid-19 se hará en un máximo de 48

horas.

Entrega de medicación a domicilio para colectivos de riesgo frente al coronavirus solicitado a través del

teléfono 900 36 22 36 o a través del correo electrónico medicamentsadomicili@gva.es se hará en un

plazo de 24 a 48 horas, en horario laboral, gracias al acuerdo suscrito con el Consejo General de

Farmacéuticos

Programa de dispensación a domicilio de farmacia hospitalaria

La medicación se dispensará, como habitualmente se realiza en los diferentes hospitales, a la persona

interesada o al familiar.

Se ha puesto en marcha un programa de envío de medicamentos hospitalarios a domicilio.

Los requisitos para este servicio dependen de cada hospital, por lo que tendréis que contactar con ellos

a los diferentes números de teléfono o correo electrónico.

• Hospital la FE: correo electrónico ufpe_dslafe@gva.es.

Indicando su deseo de ser incluido en el programa de dispensación domiciliaria.

Si no dispone de correo puede llamar al teléfono 961244376

Hospital Universitario la FE ir a este enlace para ver requisitos:

https://www.ufpelafe.com/copia-de-covid19-2

• Hospital Clínico Universitario, llamar al 961972622

• Hospital Peset, llamar al 963188944

• Hospital General, llamar al 963131855

• Hospital Arnau de Vilanova , llamar al 961976078

Labora

•Labora pone a tu disposición un nuevo teléfono de consultas laborales sobre el Coronavirus 900353135

•Las ayudas para autónomos se podrán solicitar desde el día 8 de abril a las 9:00 horas.

Enlace trámite:

http://www.labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio/-

/asset_publisher/eLgUuSsd70Zp/content/eaucov-2020-ayuda-extraordinaria-a-personas-trabajadoras-

autonomas-covid19? redirect=http%3A%2F%2Fwww.labora.gva.es%2Fes%2Fempreses%2Fbusque-ajudes-

subvencions%2Fajudes-foment-de-l-

ocupacio%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE _eLgUuSsd70Zp%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%

26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-1%26p_p_col_pos%3D2%26p_p_col_count%3D3

Guía preguntas frecuentes trámites

http://www.labora.gva.es/documents/166000883/166282939/Guia+preguntas.pdf/89bd83c4-399a-

4115-aafb-5df222223d28

Información para las familias numerosas y monoparentales

resolución de prórroga de la vigencia de los títulos y carnets de las familias numerosas y

monoparentales

Información para las personas con diversidad funcional

resolución de prórroga de la vigencia de las resoluciones y certificados de reconocimiento del grado de

discapacidad

CIPI Consellería De Igualdad Y Políticas Inclusivas GVA:

Resumen y enlaces de resoluciones

http://www.inclusio.gva.es/es/covid-19

Información para las familias numerosas y monoparentales

resolución de prórroga de la vigencia de los títulos y carnets de las familias numerosas y

monoparentales

Solicitudes Urgentes De Dependencia

IGUALDAD PRIORIZA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES URGENTES DE DEPENDENCIA SIN

NECESIDAD DE REMITIR DE FORMA PREVIA LA DOCUMENTACIÓN

Se priorizan también las solicitudes de la Renta Valenciana de Inclusión en casos de especial

vulnerabilidad.

Los equipos de atención primaria de servicios sociales serán los encargados de detectar la urgencia de

los casos.

http://www.inclusio.gva.es/va/inicio/area_de_prensa/not_detalle_area_prensa?id=853845

Información Para Las Personas Con Diversidad Funcional

Resolución de prórroga de la vigencia de las resoluciones y certificados de reconocimiento del grado

de discapacidad

Donación de mascarillas higineicas para la población vulnerable COVID-19

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que

se efectúa la donación de mascarillas higiénicas para la población vulnerable en el ámbito del estado

de alarma Covid-19, en la Comunitat Valenciana

Primero

La GV, aprueba Donar 3.600.000 mascarillas higiénicas a las personas y colectivos vulnerables definidos

en el punto segundo de esta resolución, sin perjuicio de la posibilidad de posteriores distribuciones. Esta

donación se efectuará a través de los principales almacenes distribuidores y las oficinas de farmacia de

la Comunitat Valenciana.

Segundo

El colectivo beneficiario de esta resolución, de acuerdo con los criterios de prioridad y la capacidad del

sistema de información de que dispone la Conselleria de Sanidad Universal y Salud pública (GAIA),será

el siguiente:

a) Personas con edad igual o superior a 65 años. b) Personas con estados de salud de mayor

vulnerabilidad, de acuerdo con el Sistema de Clasificación de Pacientes (SCP): estados de salud 6, 7, 8, y

9.

Tercero

En las oficinas de farmacia se dispensarán las mascarillas directamente a los ciudadanos beneficiarios,

gratuitamente. Se dispensarán 3 mascarillas por cada persona beneficiaria.

Cuarto

La prescripción de las mascarillas se habilitará informáticamente en la receta electrónica de cada

persona beneficiaria, permitiendo su identificación a través de la SIP y los registros de dispensación. Se

incorporará una única receta, no renovable, como producto no financiable, no prescriptible y sin coste

para el paciente o la paciente.

El Procedimiento y cuando estará activado el servcio aún está por definir.

Información sobre el Sistema de Clasificación de Pacientes:

http://www.san.gva.es/web/dgfps/scp;jsessionid=7CE6BFDC1C5650C977DCC8BC9F718ED3.appli7_no

de2

Resolución 15 abril, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se

efectúa la donación de mascarillas higiénicas para la población vulnerable

https://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/16/pdf/2020_2939.pdf

Compra A Casa

ODS17 Alianzas: CERMI CV lidera el servicio “COVID19 COMPRA A CASA”

Personas voluntarias harán la compra a personas con la movilidad reducida o con patologías

Respuesta En La Provincia De Valencia #Cruzrojaresponde #Covid19

La organización realiza los servicios esenciales con grandes medidas de seguridad y en coordinación con

la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana y las administraciones públicas de toda la

provincia. Llamadas de proximidad, entregas de ayudas, alimentos... son algunas de las respuestas

esenciales en las que se vuelca el voluntariado de toda la provincia. Gracias por estar Ahí. #Estamos Ahí

Mejor #QuédateenCasA

ENLACES DE INTERÉS.

Canales oficiales para estar al corriente de cuestiones relativas a la COVId19 en la Comunitat Valenciana

Páginas Web

 http://infocoronavirus.gva.es/

 http://coronavirus.san.gva.es/ca/inicio

 https://www.gva.es/

Ayuntamiento Valencia

https://coronavirus.valencia.es/

Aplicaciones

GVA Coronavirus ( http://coronavirus.san.gva.es/ca/app-gva-coronavirus)

GVA Responde

Android https://bit.ly/3aahK3T

Apple https://apple.co/2yfQYKc

REDES SOCIALES

Generalitat Valenciana

 https://www.facebook.com/generalitatvalenciana/

 https://twitter.com/generalitat

 https://www.instagram.com/generalitatvalenciana

Consellería De Sanidad

 https://twitter.com/GVAsanitat

Números De Teléfono

 900 300 555 Persones con síntomas de la COVID-19

 900 353 135 Persones desocupadas, autónomas, comercios y empresas

 112 Emergencias

 016 Contra la Violencia de Género

 900 362 236 Medicamentos en casa

 963 866 000 Renta de inclusión

 961 207 950 Vivienda Pública

Ministerio De Sanidad

https://www.mscbs.gob.es/

APP GVA RESPONDE

Información no sanitaria